Un autobús lleva a decenas de personas que no tienen cinturones de seguridad, ni bolsas de aire, ni nada de qué sostenerse más que un tubo. Una parada repentina, una vuelta amplia tomada demasiado rápido, una puerta que se cierra sobre un pasajero o un conductor que no ve a un peatón en un cruce pueden causar lesiones graves incluso a baja velocidad. Los pasajeros resultan lesionados. También las personas en los autos alrededor del autobús, las que esperan en la banqueta y las que cruzan frente a él.
Manoukian Law Firm representa a personas lesionadas en colisiones de autobús en todo California. Cada caso se prepara como si fuera a juicio. Si hay una agencia pública involucrada, el plazo para actuar puede medirse en meses y no en años, así que los primeros pasos importan.
Qué hacer después de un accidente de autobús
- Reciba atención médica el mismo día si puede. Las lesiones de cabeza, cuello, hombro y espalda por un autobús con frecuencia se sienten leves durante uno o dos días, y un vacío en el tratamiento se convierte después en un argumento.
- Reporte el incidente al conductor o a la agencia y pida un número de incidente o de reporte antes de irse.
- Anote el número del autobús, el número de ruta, la dirección del recorrido, la hora y la calle transversal más cercana. En la mayoría de los registros de las agencias, los autobuses se identifican por número, no por placa.
- Fotografíe el lugar, el interior, la parada, sus lesiones y cualquier cosa que haya contribuido, como un piso mojado, un pasamanos roto o una banqueta de la que el autobús se detuvo lejos.
- Consiga nombres y números de teléfono de otros pasajeros. Los pasajeros se dispersan rápido y son difíciles de encontrar después.
- Guarde su recibo de pasaje, el registro de su tarjeta de transporte o el historial de la aplicación. Eso lo ubica en ese autobús a esa hora.
- Hable pronto con un abogado si puede haber una agencia pública involucrada, por la regla de reclamo de seis meses.
Cómo funcionan estos casos en California
La mayoría de los reclamos por lesiones en autobús empiezan con la misma pregunta con la que empieza todo caso de negligencia: quién no actuó con cuidado razonable, y cómo esa falla causó el daño. Los autobuses son transportistas públicos (common carriers), y California espera un alto grado de cuidado de una compañía que asume la tarea de transportar al público. Eso cubre la conducción, pero también cubre la contratación, la capacitación, el mantenimiento y la forma en que un autobús carga y descarga pasajeros.
La complicación es quién es dueño del autobús. Metro de Los Ángeles y LADOT son entidades gubernamentales, y también lo son los distritos escolares y la mayoría de los sistemas de transporte municipales. Un reclamo contra una entidad pública requiere un reclamo gubernamental por escrito, generalmente dentro de seis meses de la lesión según el Código de Gobierno sección 911.2 (Government Code 911.2). Solo después de que la entidad responde, o de que vence el tiempo para responder, empieza a correr el plazo para demandar. Si se pierde la ventana de seis meses, el reclamo puede perderse aunque la lesión de fondo sea grave y esté bien documentada.
Si el autobús es de propiedad privada, un chárter, un operador turístico, un shuttle, un autobús de empleados o una ruta escolar contratada, por lo general aplica el límite ordinario de dos años para lesiones personales bajo el Código de Procedimiento Civil sección 335.1 (Code of Civil Procedure 335.1). Muchas rutas las operan contratistas privados bajo el nombre de una agencia pública, y por eso la pregunta sobre la propiedad se responde desde el inicio en lugar de suponerse.
California también sigue la negligencia comparativa pura, a partir de Li v. Yellow Cab. Si se determina que una persona lesionada tuvo parte de la culpa, por ejemplo un pasajero que iba de pie mientras el autobús estaba en movimiento, la recuperación se reduce en esa proporción de culpa en lugar de impedirse. Un argumento de culpa parcial no es razón para abandonar un reclamo.
Cuando un autobús choca con otro vehículo, más de una aseguradora puede ser responsable. Esos casos con frecuencia se superponen con los reclamos por accidentes de auto y, cuando un autobús golpea a alguien a pie, con un reclamo por accidente de peatón bajo el Código de Vehículos sección 21950 (Vehicle Code 21950), que exige a los conductores ceder el paso en los cruces peatonales marcados y no marcados.
Cómo maneja Manoukian Law Firm los reclamos por lesiones en autobús
El primer trabajo es la preservación. Los autobuses graban continuamente, y el video interior y exterior con frecuencia se sobrescribe en un ciclo fijo a menos que alguien lo solicite por escrito. Enviamos avisos de preservación desde el inicio, identificamos si el operador es una entidad pública o un contratista privado, y preparamos y presentamos el reclamo gubernamental a tiempo cuando se requiere uno.
A partir de ahí, el caso se construye tal como se presentaría a un jurado: la capacitación y el historial del conductor, los registros de mantenimiento del vehículo, los datos de despacho y programación, las condiciones de la ruta y la parada, y la evidencia física en el lugar. Obtenemos los expedientes de tratamiento y la facturación, y cuando las lesiones son duraderas trabajamos con los médicos tratantes para que el panorama médico quede documentado por las personas que brindan la atención en lugar de discutirse al final.
Nosotros tratamos con las aseguradoras y con la oficina de riesgos de la agencia para que nuestros clientes no tengan que hacerlo. Cada caso se prepara como si fuera a juicio, porque un caso que está listo para el juicio es un caso que puede resolverse en términos justos. Nuestra oficina está en Topanga Canyon Boulevard, en Chatsworth, y los casos del Valle son terreno conocido, pero la firma representa a personas lesionadas en todo California. Si no puede trasladarse, nos reunimos por teléfono o por video o en el hospital.
Qué se puede recuperar
La ley de California permite recuperar el daño que la lesión realmente causó. Eso incluye la atención médica pasada y futura, el costo de la cirugía, la terapia y el equipo, y los ingresos perdidos mientras no pudo trabajar, junto con la reducción de la capacidad de ingreso cuando una lesión cambia lo que alguien puede hacer para ganarse la vida. Los daños médicos se miden por las cantidades realmente pagadas o adeudadas, conforme a Howell v. Hamilton Meats.
También incluye el daño no económico: el dolor, la pérdida de sueño, la ansiedad de volver a viajar en autobús y la pérdida de las actividades que formaban una vida ordinaria. Cuando hay una lesión en la cabeza, los efectos pueden aparecer días después y se documentan a través de los médicos tratantes y de la evaluación neuropsicológica, lo que se cubre en nuestra página de lesiones cerebrales. Cuando una colisión de autobús cobra una vida, los reclamos por muerte injusta bajo el Código de Procedimiento Civil sección 377.60 (Code of Civil Procedure 377.60) pertenecen al cónyuge, a la pareja doméstica, a los hijos y a ciertos dependientes, con una acción de supervivencia aparte bajo la sección 377.30.
Plazos
Dos años a partir de la fecha de la lesión es la regla general para los reclamos por lesiones personales en California. Contra una entidad pública, un reclamo por escrito generalmente vence dentro de seis meses, y el plazo para demandar que sigue es más corto que el límite ordinario. Los reclamos que involucran a menores y ciertas otras circunstancias pueden variar. Como los casos de autobús con tanta frecuencia involucran a una agencia pública, el plazo práctico suele ser el de seis meses, y el video y los registros del conductor desaparecen mucho antes. No espere para averiguar qué regla aplica a su caso.
Preguntas frecuentes
El autobús nunca chocó con nada. ¿Todavía tengo un reclamo?
Sí. Muchas lesiones en autobús ocurren sin ninguna colisión: un frenado brusco, un arranque con sacudida, una caída al subir o una puerta que se cierra sobre un pasajero. Lo que importa es si el operador actuó con el cuidado que la situación requería y si esa falla causó la lesión.
Yo era pasajero y el conductor del autobús no tuvo la culpa. ¿Quién paga?
Si otro conductor causó el choque, el reclamo se dirige contra ese conductor y su seguro, sujeto a los límites mínimos de 30/60/15 de California bajo el Código de Vehículos sección 16056 (Vehicle Code 16056). Si esos límites no cubren el daño, puede aplicar otra cobertura. Un pasajero rara vez tiene la culpa, y los pasajeros generalmente tienen un reclamo sin importar qué conductor fue el responsable.
¿Qué pasa si me lesioné en una parada de autobús y no dentro del autobús?
Eso puede ser un reclamo contra el conductor, la agencia o el dueño de la propiedad contigua, dependiendo de qué causó la lesión. El pavimento roto y las condiciones de la banqueta se superponen con los reclamos por accidentes en banquetas y se rigen por los principios del deber del dueño de la propiedad de Rowland v. Christian, que dependen del aviso sobre el peligro.
¿Cuesta algo hablar con ustedes?
No. Las consultas son gratuitas, y la firma trabaja con honorarios de contingencia. No cobramos honorarios a menos que ganemos para usted.
Si usted o un familiar resultó lesionado en un autobús o por un autobús, los primeros pasos importan aquí más que en casi cualquier otro tipo de caso de lesiones. Llame a Manoukian Law Firm al (818) 818-5031 o use nuestra página de contacto, y puede leer más sobre la firma en nuestra página sobre nosotros. La consulta es gratuita, y no cobramos honorarios a menos que ganemos para usted.
Atendemos clientes en toda California
La oficina está en Topanga Canyon Boulevard en Chatsworth, y la firma representa a personas lesionadas en toda California. Si no puede viajar, nos reunimos por teléfono, por video o en el hospital.
La mayoría de nuestros clientes viven en el Valle de San Fernando: Chatsworth, Northridge, Reseda, Canoga Park, San Fernando y Simi Valley. Vea todas las comunidades que atendemos.

